La Ley PACA y Facturas
Filled under PACA @es on abril 2, 2012 - no comments .Con el lanzamiento de nuestra nueva página web, también estamos lanzando nuestro blog internacional sobre la ley de agricultura y de los perecederos. Este blog abarcará asuntos que son de interés para comerciantes de perecederos y de otros productos agropecuarios transportados desde y hacia los Estados Unidos. También mencionaremos casos notables registrados actualmente en las cortes federales y estatales de Estados Unidos.
Comentario Legal
La factura es un instrumento muy importante; una facturación incorrecta puede traer consigo problemas legales. Un problema muy serio que se origina en la factura surge con la leyenda del fideicomiso PACA. El fideicomiso PACA dispone de muchas protecciones para los embarcadores de perecederos. A continuación se describe un ejemplo de la leyenda del fideicomiso:
“The perishable agricultural commodities listed on this invoice are sold subject to the statutory trust authorized by Section 5(c) of the Perishable Agricultural Commodities Act, 1930 (7 USC 499(e)(c)). The seller of these commodities retains a trust claim over these commodities, all inventories of food or other products derived from these commodities, and any receivables or proceeds from the sale of these commodities until full payment is received. NOTICE: Past due invoices shall accrue annual interest at the rate of 12% or at the maximum legal rate, whichever is lower. Receiver agrees that seller shall be entitled to collect reasonable attorney’s fees and expenses as part of an action to collect on this invoice. Actual attorney’s fees incurred in bringing any action to collect on this invoice and/or enforcing any judgment granted and interest shall be considered as additional sums owed in connection with this transaction.”
[Tradución]“«Los productos agrícolas perecederos que se mencionan en la presente factura se venden conforme al fideicomiso legal autorizado por la sección 5(c) de la Ley de Productos Agrícolas Perecederos de 1930 [7 U.S.C. 499e(c)]. El vendedor de esos productos mantiene un derecho fiduciario sobre esos productos, todas las existencias de alimentos u otros subproductos de esos productos, y todas las cuentas por cobrar o el fruto de la venta de esos productos, hasta que reciba el pago pleno de los mismos». NOTIFICACION: Toda factura pendiente de pago puede acumular interés anual a un 12% o al porcentaje legal máximo, cualquiera sea el porcentaje mas bajo. El recibidor acuerda que el vendedor tiene el derecho de recobrar honorarios de abogados razonables y gastos como parte de la causa para la cobranza de las facturas y/o hacer cumplir cualquier sentencia promulgada y el interés deberá ser considerado como una suma adicional adeudada en conexión con esta transacción. Los honorarios de abogados incurridos en entablar una demanda para la cobranza de facturas pendientes y/o hacer cumplir una sentencia promulgada asi como los intereses debe ser considerara como sumas adicionales en conexión con esta transacción.”
Con esta leyenda se logran tres objetivos. Primero, ésta protege los derechos a recobrar intereses del recibidor, por lo menos en muchas de las jurisdicciones estadounidenses. Segundo, protege el derecho a recobrar honorarios de abogados en el caso que el recibidor no pague por los productos que han sido recibidos y aceptados. Finalmente, esta leyenda protege los derechos del embarcador sobre el fideicomiso PACA, siempre y cuando –y esto es esencial– el vendedor es un embarcador estadounidense que es titular de una licencia PACA actual. Desafortunadamente, algunos embarcadores extranjeros piensan, equivocadamente, que ellos pueden proteger sus derechos del fideicomiso PACA cuando incluyen la leyenda de arriba en sus facturas. Esto es una equivocación. Recientemente, un embarcador en California perdió su demanda bajo el fideicomiso PACA porque equivocadamente creyó que con el solo hecho de incluir un párrafo similar al de arriba el iba a tener derechos bajo el fideicomiso PACA.
Los embarcadores extranjeros NO PUEDEN usar la leyenda descrita arriba, para proteger sus derechos del fideicomiso PACA. Estos TIENEN que enviar una notificación de fideicomiso a sus recibidores en Estados Unidos. Si no se ha enviado una notificación de fideicomiso no existe protección bajo el fideicomiso PACA. Hemos observado que muchos embarcadores canadienses incluyen erróneamente esta leyenda en sus facturas. Estos descuidan su obligación de enviar una notificación de fideicomiso y luego descubren que ellos no están protegidos bajo el fideicomiso PACA.
CASOS A NOTAR:
Quiebra de Market 52. La Corte de Quiebras en el Distrito Este de California. La compañía Market 52, Inc. registró en California, una petición de protección bajo las leyes de quiebras de Estados Unidos. Este caso es muy interesante ya que muchos embarcadores extranjeros de perecederos enviaron sus perecibles a la compañía y no lograron resguardan sus derechos del fideicomiso bajo PACA. Está a la vista que muchos embarcadores creyeron falsamente que ciertas cartas y acuerdos firmados con representantes de Market 52 los protegerían en el caso que la compañía no pague. Mas bien, muchos embarcadores extranjeros ahora se encuentran en la posición de acreedores no asegurados, mientras que los embarcadores localizados en los Estados Unidos quienes han completado sus derechos del fideicomiso PACA tendrán primera prioridad de pago.
La corte de quiebras ha establecido un procedimiento para las reclamaciones de los acreedores de perecibles para que presenten sus reclamaciones. El periodo de registrar su reclamación termina en Abril 13, 2012.
Hop Hing Produces, Inc. v. X & L Supermarket, Inc. and New Son Yeng Product NY, LLC v. X & L Supermarket, Inc. – Corte Federal del Distrito Este de Nueva York. En estas dos reclamaciones bajo PACA, los vendedores procuran aproximadamente $48,000 y $89,000 de X & L.
Crossett Company, LLC v. Foodtown Supermarkets of Kentucky, Inc. – Corte Federal del Distrito Este de Kentucky. Esta es una reclamacion bajo PACA para colectar aproximadamente $26,000.00.