La DRC y la Ley de Prescripción – Cuidado, no caiga en las tácticas de rope-a-dope!
Filled under Sin categorizar on abril 20, 2012 - no comments .La DRC y la Ley de Prescripción – Cuidado, no caiga en las tácticas de rope-a-dope!
En el año 1974, el pugilista Mohammed Ali luchó con George Foreman en una pelea que se conocería mas tarde como “The Rumble in the Jungle,” que se traduce mas o menos como “El Rugido de la Jungla.” Ali se contuvo durante la pelea y parecía débil para luego al final salir con fuerza y derrotar a un Foreman cansado y destruido por las tácticas dilatorias de Ali. La campaña de Ali de demorar y luego recuperarse para vencer a Foreman se conoce en ingles como el “rope-a-dope,” una referencia a las cuerdas que cercan el cuadrilateral de boxeo.
Hemos visto el equivalente del “rope-a-dope” en la industria de frutas y verduras. Muchos embarcadores de frutas y verduras son miembros de la Corporación de Resolución de Controversias sobre Frutas y Verduras, que se conoce por sus siglas en ingles, la DRC, que no solo es un foro arbitral si no también un conjunto de normas sustantivas para el comercio hortofrutícola. En particular, muchos embarcadores procuran membrecía en la DRC a fin de evitar la necesidad de acudir a los tribunales en Canadá o México en el caso que necesiten cobrar una factura o una liquidación por consignación. Para los embarcadores fuera de Canadá, la DRC es una organización de membrecía voluntaria; un comerciante de frutas o verduras debe optar para ser miembro de la DRC por medio de una solicitud de membrecía y luego ser elegido como miembro. La DRC tiene dos clasificaciones de membrecía, membrecía regular para los comerciantes de Canadá, México y los Estados Unidos y membrecías asociadas para comerciantes de otros países como Chile y Guatemala, que son los otros países en los cuales hay comerciantes de perecederos que cuentan con membrecías en la DRC.
La DRC tiene reglas de arbitraje que requieren que sus miembros renuncien sus derechos de acudir a los tribunales con reclamos contra de otros miembros de la DRC y que sometan sus controversias en contra de otros miembros al proceso de arbitraje de la DRC. Controversias entre miembros regulares (con la excepción de los casos en los cuales la controversias es entre dos miembros estadounidenses) y otros miembros regulares o asociados deben ser sometidos al arbitraje de la DRC. Hay una excepción limitada para hacer cumplir en las cortes ciertos derechos como los derechos de fideicomiso de PACA.
Recientemente, hemos visto casos en los cuales un miembro regular o asociado de la DRC inicia negociaciones con otro miembro regular de la DRC y las negociaciones son prolongadas. El miembro de la DRC sigue con las negociaciones creyendo que eventualmente va a lograr una resolución con el otro miembro de la DRC. Luego, después del transcurso de nueve meses después de la fecha en la cual el pago se debería haber realizado, la parte exigiendo el pago descubre que no puede cobrar la deuda reclamada porque las reglas de comercio de la DRC requieren que todo reclamo se emplace dentro de las nueve meses después de la fecha requerida de pago. Es decir, la parte que debe el pago ha demorado las negociaciones con la esperanza de que el reclamante esperara hasta que el reclamo esté prescrito. Una vez transcurran nueve meses después de la fecha de pago requerido, la parte deudora no requiere pagar la deuda ya que el reclamo esta prescrito.
Algunos miembros de la DRC a los cuales se debe dinero por otro miembro de la DRC nos han solicitado hacer unas cobranzas y luego descubren que no pueden reclamar por haber demorado demasiado antes de comunicarse con nosotros. Una vez que descubren que el reclamo no se puede emplazar con la DRC por el plazo prescriptivo de nueve meses, nos piden que emplacemos una demanda contra del deudor en las cortes federales de los Estados Unidos, creyendo equivocadamente puesto que el plazo prescriptivo en los tribunales federales es mucho mas largo comparado con el de la DRC, que todavía pueden cobrar a través de la corte federal. Desafortunadamente, tampoco no pueden demandar en la corte federal. La ley estadounidense es sumamente clara cuando las partes han acordado a una resolución de sus controversias por arbitraje en un foro como la DRC; estas deberán proceder con el arbitraje y unreclamo que es prescrito en el foro arbitral no se puede renovar por emplazar una demanda en la corte federal. (No somos abogados de otros países, por lo tanto, no podemos aconsejar sobre las consecuencias legales en otros países, solo podemos aconsejar sobre la ley estadounidense.) Por esta razón, cualquier embarcador de frutas y verduras que es miembro de la DRC debe saber si su contraparte comercial es también un miembro de la DRC ya que el plazo prescriptivo para presentar un reclamo, nueve meses después de la fecha de pago, es sumamente corto en comparación con los plazos prescriptivos que se aplicarían si las reglas de la DRC no se aplicaran a la transacción. Sí hay algunos comerciantes que practican “rope-a-dope” y tratan de aprovechar de esta ignorancia de los plazos prescriptivos de la DRC para evitar pagar una deuda a otro miembro de la DRC. Cuidado y no deja que su deseo de resolver una deuda sin demanda pueda causar la perdida de su derecho de reclamar. No se victima del “rope-a-dope.”