La Agencia PACA del USDA o Tribunales Federales
La Agencia PACA del USDA o Tribunales Federales.
Donde un Comerciante de Perecederos puede formular su reclamacion?
La ley PACA se hace cumplir generalmente durante en un proceso legal frente al USDA o en los distritos federales de los Estados Unidos. (La ley también permite a los reclamadores procurar un recurso legal en los tribunales gubernamentales pero nuestra experiencia dicta que pocos son los compradores o vendedores que formulan sus reclamaciones en estos tribunales estatales. Muchos jueces de estos tribunales gubernamentales no están familiarizados con la ley PACA y sus protecciones, es por esta razón que nosotros recomendamos vigorosamente que nuestros clientes formulen sus reclamaciones bajo PACA solamente en los tribunales federales y no en los estatales.
1. Vendedores de Perecederos de Estados Unidos y Canadá. Cuando es el mejor momento para una parte con una reclamación PACA en formular frente al USDA? Generalmente, si un vendedor esta alegando en contra de un comprador, y el reclamo es menor, entonces la agencia PACA es el lugar eficaz y menos costoso para presentar ese reclamo. El costo total para formular un reclamación de reparación con el USDA es de $600m $100 por la reclamación informal y $500 por la reclamación formal. Es difícil para un vendedor iniciar un reclamo menor, por ejemplo de $10,000, a un tribunal federal de una forma rentable, salvo el caso que ese reclamo es combinado con el reclamo de otro vendedor. Es muy difícil para una parte retener un abogado, pagar el gasto de presentación de la demanda y los honorarios del abogado y litigiar la reclamación.
2. Embarcadores de perecederos extranjeros, no Canadienses – Si un embarcador de perecederos extranjero, que no está localizado en Canadá, tiene una reclamación en contra de un comerciante de perecederos estadounidense, el embarcador tiene que tomar una decisión con respecto a su reclamación. El vendedor no puede formular un reclamo que se origina en la segunda etapa, llamado el Reclamo Formal, a menos que el vendedor extranjero deposite una fianza de seguridad por la cantidad doble del valor total de la reclamación que va a formular. Por ejemplo, si el vendedor quiere formular una reclamación para la recuperación de una deuda de $50,000, entonces el debe depositar una fianza de seguridad de $100,000. Esta fianza puede ser efectuada con un deposito en efectivo o contratando a una compañía fiadora acreditada por el Ministerio de Hacienda de Estados Unidos. Es por esta razón, que todo vendedor extranjero que no sea Canadiense raramente procede con la segunda etapa de un proceso de compensación a través del USDA. Estos vendedores usualmente formulan sus reclamos en los tribunales federales, donde no existe dicho requisito de doble fianza.
3. Cómo funciona el proceso de compensación frente a la agencia del USDA, la PACA? El primer paso a tomar en el proceso es comenzar con un Reclamo Informal frente a la agencia PACA localizada en el área donde está ubicado el comprador. Para este propósito el USDA ha dividido a los Estados Unidos en regiones; los lugares desde los cuales las oficinas regionales de PACA operan y los estados o territorios que ellas abarcan.
La parte que inicia el reclamo llamado Reclamo Informal (“el Demandante”) generalmente describe el problema que existe con la parte con la cual ha realizado una transacción de perecedero (“el Demandado”) y describe porque piensa que la conducta del Demandado fue injusta bajo PACA. Un modelo del Reclamo Informal se encuentra en la página web del USDA, Agencia PACA en //www.ams.usda.gov/. El formato que se encuentra en este enlace se puede llenar en la informática online y es fácil de completar e imprimir.
El Demandante debe adjuntar copias de las facturas, confirmaciones, órdenes de compra y otros documentos o contratos relacionados a la transacción sujeta a este Reclamo Informal. La agencia PACA cobra $100.00 para iniciar el proceso del Reclamo Informal y este pago debe ser enviado junto con el Reclamo Informal. El USDA acepta cheques, y tarjetas de crédito como Visa y Master Card.
El Proceso para obtener una satisfacción bajo PACA abarca un corto tiempo durante el cual el reclamo debe ser formulado; el reclamo debe ser presentado dentro de los nueve meses inmediatamente después que surgió la disputa si usted desea procurar el pago de la otra parte o pedir una auditoria de los registros de esa parte que están relacionados a sus transacciones! Si el Reclamo Informal es presentado después de este plazo de nueve meses, generalmente nueve meses después del vencimiento del plazo de pago o nueve meses después que el producto fue embarcado, entonces el USDA va a declarar sin lugar su petición. El periodo de nueve meses para formular su reclamación es la principal diferencia entre un reclamo frente al USDA y un reclamo en el tribunal federal cuando se trata de defender sus derechos bajo PACA. Generalmente, este periodo para formular una demanda en el tribunal federal es de por lo menos cuatro anos después que surgió la disputa, un tiempo mucho más largo que la regla de nueve meses usada por la agencia PACA.
Una vez que el Reclamo Informal es formulado, el USDA le envía una copia de este Reclamo Informal al Demandado pidiéndole que describa lo que él piensa ha pasado. El USDA puede intentar en resolver el Reclamo Informal a través de una mediación con ambas partes presentes en una oficina del USDA. Adicionalmente, en el caso de una transacción a consignación entre el Demandante y Demandado, el USDA puede, pero no está obligado, a conducir una auditoria de los archivos de la parte que recibió el producto en consignación o en estimatorio. Además, el USDA puede, pero no es requerido generar un Reporte de Investigación y ofrecer un informe que puede ser usado en la segunda etapa de acción llamada Demanda Formal y si el USDA conduce una auditoria, puede reportar lo que estime es adeudado ya sea por el Demandante o el Demandado y viceversa. Durante este periodo de tiempo, el USDA puede ofrecer a las partes involucradas la oportunidad de mediar y resolver sus disputas usando los servicios del USDA.
Si las partes han sido incapaces de resolver sus disputas en la primera etapa llamada Demanda Informal, entonces el USDA emitirá una carta informando al Demandante que el proceso de la Demanda Informal ha fracasado y otorgara al Demandante noventa días para que formule un Reclamo Formal. Es muy importante que tenga presente este límite de tiempo. El USDA no le va a aceptar su Reclamo Formal si es formulado después del periodo de 90 días.
Reclamos Formales formulados con el USDA. Si un Demandante no resuelve su reclamación en contra del Demandado en la primera etapa del reclamo llamada Demanda Informal y desea continuar con su reclamo ante el USDA, el debe formular un Reclamo Formal. El USDA tiene un formato que puede ser usado y adaptado con su versión de los hechos:
Si el Reclamo Formal es por menos de $30,000 y una contrademanda causada por el Demandado es también de menos de $30,000 [link to the 2nd sentence of the next paragraph], la disputa entre el Demandado y el Demandante será decidida por el USDA basada solamente en los oficios sometidos por ambos; no se celebrara ninguna audiencia. [the words ninguna audiencia are hotlinked below to “Compensacion bajo PACA sin audiencia”]. Si la cantidad es de mas de $30,000, y si cualquiera de las partes solicita una audiencia formal, entonces el reclamo se decidirá en una audiencia verbal ante un representativo del USDA. Tome nota del último párrafo del formato Reclamo Formal. Los reclamos formales deben ser jurados ante un notario público.
El USDA envía una copia del Reclamo Formal al Demandando quien debe someter una Contestación. Nuevamente, así como el procedimiento del Reclamo Formal, la Contestación tiene que ser jurada ante un notario público. El Demandado tiene la oportunidad de presentar una contrademanda e incluirla en su Contestación al Demandante; estas nuevas reclamaciones pueden ser decididas como parte del mismo caso. [Incoming link from “counterclaim” from the appeal paragraph below]
Si las partes no quieren proceder con una audiencia [enlace a los dos párrafos arriba], entonces el USDA instruirá al Demandante a que someta una Declaración de Apertura. Esta declaración de apertura es la aseveración del Demandante de los hechos sucedidos durante la transacción entre el Demandante y el Demandado. Normalmente, el Demandado adjuntara documentos claves que se relacionan a la transacción descrita en esta exposición. Nuevamente, esta Declaración de Apertura debe ser jurada ante un notario público. La Declaración de Apertura es registrada con el USDA, el USDA luego envía copia de este documento al Demandado quien tendrá entonces la oportunidad de preparar y enviar una Declaración de Contestación. Nuevamente este documento es la exposición de los hechos por parte del Demandado, también adjuntando documentos claves y estar jurado ante un notario público.
Una vez que la Declaración de Contestación es registrada, el Demandante se le otorga la oportunidad de registrar una Declaración de Replica para responder a cualquier nuevo argumento presentado por el Demandado en su Declaración de Contestación. Esta declaración también tiene que ser notariada.
Finalmente, cada parte es otorgada la oportunidad de registrar un Sumario considerando los puntos legales y las cuestiones del hecho que surgieron entre ellos. Una vez que los sumarios han sido registrados con el USDA o en el caso que ambas partes decidan en no presentar este sumario, entonces el caso es enviado a un juez administrativo quien decidirá el caso y emitirá una disposición.
Reclamos para satisfacción bajo PACA con audiencia. Si bien la reclamación del Demandante o la contrademanda presentada por el Demandado es por una suma mayor de $30,000, ambas partes tienen la opción de solicitar que su controversia sea decidida en una audiencia oral ante un oficial del USDA en lugar de resolver su disputa solamente enviando documentos al USDA. El USDA tiene regulaciones especiales para este curso de acción; es posible hasta solicitar testimonios de testigos y es posible comparecer documentos de otras partes o de terceras partes. Esta acción concluye con una audiencia oral ante un oficial del USDA. Las partes pueden solicitar al USDA que cause citaciones a testigos para que comparezcan al lugar donde se conduce la audiencia para dar testimonio durante el transcurso de esta audiencia. El oficial de la audiencia escucha el testimonio y revisa las pruebas ofrecidas como evidencia; también, las partes o sus respectivos abogados pueden establecer argumentos y luego el caso entero es sometido a un juez administrador quien causara una disposición final. El oficial de la audiencia ve el caso, pero este oficial no firma o causa la disposición formal final. Si la decisión del juez administrativo ordena que una de las partes pague a la otra, la orden se la conoce como “Orden de Satisfacción.”
Ejecución de una Orden de Satisfacción. Tanto en el caso que las partes han procedido sin una audiencia en su reclamación PACA o han procedido con una audiencia, el juez administrativo causara una disposición del caso. Cualquiera de las partes puede solicitar una reconsideración de tal disposición. Si la disposición es una Orden de Satisfacción requiere que o bien el Demandante pague al Demandado o el Demandado pague al Demandante (por ejemplo como resultado de la contrademanda presentada por el Demandado), la disposición de por si no exige que la parte vencida pague a la parte que ha prevalecido. La imposición de pago de un dinero otorgado en contra de otra parte será suspendida si la parte perdedora registra una apelación. Existen dos formas de hacer cumplir una adjudicación monetaria otorgada por la agencia PACA, la suspensión de la licencia PACA y entablar una demanda para su ejecución [hotlinked to “Enforcement Action” below] ante un tribunal de distrito de los Estados Unidos donde la parte vencida está localizada. Sin embargo, la parte que ha prevalecido y que obtenido una orden de satisfacción en contra de la otra parte necesita entender que el simple hecho de que tiene una adjudicación no significa que automáticamente va a ser compensada. Si no se ha registrado ninguna apelación y si no se ha depositado una fianza [hotlinked to PACA reparations award appeals], la parte que ha prevalecido puede entablar un juicio en los tribunales de distrito de los Estados Unidos para hacer cumplir su adjudicación. La acción de ejecución es normalmente formulada en los tribunales de distrito de Estados Unidos donde la parte vencida está localizada. La parte entabla una demanda para la ejecución de la orden de satisfacción y hace entrega de una copia de la demanda a la parte vencida. Si no se ha registrado una apelación como esta requerido por las regulaciones de PACA, la demanda para la ejecución de la orden de satisfacción es relativamente rápida resultando en una sentencia así como el recobro de los honorarios de abogados incurridos durante la ejecución de la acción.
Ejecución por medio de suspensión de licencia – Si la parte vencida no apela la Orden de Satisfacción y tampoco paga la Satisfacción dentro de 30 días después de la fecha en la cual la adjudicación se convierte en forma final, el USDA automáticamente suspende la licencia PACA . Si la licencia PACA es suspendida, la persona o entidad cuya licencia es suspendida no puede legalmente comerciar perecederos en los Estados Unidos. A más de esto, el USDA puede formular una acción para impedir aquellas personal afiliadas con el titular de la licencia suspendida (llamadas “personas responsablemente conectadas) a que trabajen en la industria de perecederos en Estados Unidos por los menos durante un periodo de uno a dos anos. Si otro titular de licencia PACA emplea una de estas personas denominadas personas responsablemente conectadas dentro del primer ano antes que el derecho de trabajar en la industria de perecederos de esa persona había sido suspendido, puede correr el riesgo de perder su propia licencia PACA. En el caso que después de un ano, pero antes de transcurridos dos anos desde que el USDA emitió la orden en contra de la persona responsablemente conectada, aquella persona puede solamente trabajar en la industria de perecederos siempre y cuando el o ella (o su empleador) deposita una fianza con el USDA para cubrir cualquier perdida por cualquier comerciante de perecederos que hace negocios con ellos o con la entidad con la cual ellos están afiliados. Recuerde que el USDA tiene recursos limitados y no puede siempre dedicar esos recursos para procurar disposiciones en contra de las personas responsablemente conectadas quienes simplemente abren otros negocios de perecederos sin licenciatura. Si un comerciante de perecederos no está familiarizado con un presunto comprador, vendedor, intermediario o consignatario, sería una buena idea que verifique en el web del USDA la sección de la agencia PACA y tome en cuenta si la otra parte en una posible transacción tiene una orden de disciplina pendiente en contra de ella. Aquí se encuentra el enlace de la sección en la página web del USDA donde cualquier persona puede verificar si alguien tiene una orden de disciplina pendiente en contra de esa persona.
Apelaciones a las Órdenes de Satisfacción PACA. Si una adjudicación es generada en contra de una parte en un curso de acción para satisfacción bajo PACA, y cuya adjudicación requiere el pago de una cantidad específica, esa parte puede apelar siempre y cuando cumple con los requerimientos de apelaciones bajo PACA. Existen limitaciones de tiempo para formular estas apelaciones, pero el requerimiento mas importante es que la parte en cuya contra se ha adjudicado una Orden de Satisfacción PACA debe depositar una fianza con el USDA por una cantidad doble de la cantidad especificada en la Orden de Satisfacción. Esta fianza puede ser efectuada en dinero efectivo o contratando una compañía fiadora acreditada por la Secretaria de Hacienda de los Estados Unidos. El propósito principal de este requerimiento de depósito de dinero en efectivo o de depósito de fianza a través de una compañía fiadora es para proteger a la parte que ha obtenido la Orden de Satisfacción en tal modo que tenga una fuente de pago para la satisfacción de la adjudicación y también para el pago de los honorarios de abogados incurridos en el caso que la apelación sea exitosa. La apelación es formulada en el tribunal de distrito de los Estados Unidos en el distrito judicial donde la oficina principal de la parte vencida está localizada. La Orden de Satisfacción del USDA de la cual una apelación es sentada será admitida como evidencia; de otro modo, el proceso de apelación es igual a cualquier otro proceso legal en un tribunal federal. Si la apelación triunfa, la fianza es liberada a la parte que había perdido la adjudicación de satisfacción y había formulado una apelación. Si la apelación ha triunfado parcialmente o fracasado totalmente, entonces la parte que prevaleció con la adjudicación de de satisfacción tiene el derecho al cobro de la cantidad otorgada de la fianza que fue depositada y también al cobro sus honorarios de abogado razonables que han sido incurridos durante el proceso de oposición de la apelación.